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España/Sefaraditas. “Todavía es prematuro hablar de la ley de ciudadanía sefaradí”

 AJN.- Así lo aseguró la directora de Comunicación de la Federación de Comunidades Judías de España, María Royo, quien en diálogo con la Agencia Judía de Noticias advirtió que podría tomar meses hasta que entre en vigencia. Respecto a las listas de apellidos publicadas aseguró que “ninguna es oficial”.

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Los miembros de la comunidad sefaradí podrán acreditar dicha condición mediante un certificado sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen, y así acceder a la ciudadanía española, anunciaron diversos medios de comunicación días atrás.

“Los requisitos están todos en el anteproyecto de ley, pero como su nombre lo indica aún no es una ley. Todavía tiene que pasar por el Parlamento de España, luego el Senado y ser refrendado finalmente en el Parlamento”, explicó en diálogo con la Agencia Judía de Noticias (AJN), María Royo, directora de Comunicación de la Federación de Comunidades Judías de España. “Es por esto que es prematuro hablar de esto. Hablamos de meses hasta que se ponga en vigencia la Ley”, remarcó y aclaró que “en este recorrido el proyecto puede sufrir varias modificaciones”.

Respecto a los requerimientos, Royo aclaró que “son varios” y que el solicitante “puede elegir uno o varios y con estos deberá ir al Registro General en España o al Consulado”. “Finalmente será el responsable del Registro General el que dé validez y conceda la nacionalidad”, ratificó.

Si el anteproyecto se convierte en Ley, el mismos abarcará a las “personas de origen sefaradíes de todo el mundo e independientemente de su actual religión”.

“Es algo que desde nuestra institución veníamos luchando porque hay muchos expedientes atascados en el Ministerio de Justicia”, dijo.

“Tras muchas negociaciones con el Gobierno, finalmente decidieron tomar una vía rápida para sacar los expediente”, aseguró y agregó que advirtieron a las autoridades que “hay muchos ciudadanos de origen sefaradí que están en países donde viven en un potencial peligro”. “El Gobierno también lo considera una reparación tras la expulsión de los reyes católicos”, aseguró. 

Consultada sobre las listas publicadas con apellidos a través de diferentes medios de comunicación, la responsable de comunicación de la FCJE, aseguró que “ninguna es oficial”.

Anteproyecto de Ley

El pasado viernes, el Consejo de Ministros, por propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y del ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo aprobaron un Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil español para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos gobiernos.

Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.

De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.

En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.

Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.

El texto incluye una única disposición transitoria, por la que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta ley, en cuyo caso deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.

El Anteproyecto aprobado hoy destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.

Además, destacan sus aportaciones a la literatura y al Derecho, como prueban las Partidas del rey Alfonso X, el Sabio, escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo, Murcia, así como la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América.

La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria” les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Pero no fue este el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes. Ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.

Siendo ministro de Estado, Fernando de los Ríos, se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español”, en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejon en Burdeos.

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Las FDI publicaron una lista de zonas que deben ser evacuadas en el norte de Gaza, mientras las tropas lanzan una operación

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Agencia AJN.- Las FDI piden a algunos residentes de Beit Lahiya, al norte de Gaza, que evacuen a otras zonas de la ciudad, ya que el ejército lanza una nueva operación en la zona.

El teniente coronel Avichay Adraee, portavoz en árabe de las FDI, publica junto al anuncio una lista de las zonas que deben ser evacuadas.

«Se encuentran en una zona de combate peligrosa», advierte Adraee, añadiendo que las FDI operarán contra la «infraestructura terrorista» y los operativos en la zona.

Al comienzo de la ofensiva terrestre de Israel contra Hamás, las FDI pidieron a todos los civiles palestinos del norte de Gaza que evacuaran hacia el sur, aunque unos 300.000 se han quedado desde entonces a pesar de todo.

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Las FDI rechazan la afirmación «infundada» de los entierros masivos en hospitales de Gaza

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Agencia AJN.- Las FDI rechazan las afirmaciones de responsables de Hamás según las cuales las tropas israelíes estuvieron implicadas en fosas comunes y supuestas ejecuciones de palestinos en un hospital del sur de la Franja de Gaza.

«La afirmación de que las FDI enterraron cadáveres palestinos carece de todo fundamento», afirman las FDI en respuesta a una consulta sobre el asunto.

Funcionarios de Hamás en Gaza afirmaron haber «descubierto» una fosa común con más de 200 cadáveres en el hospital Nasser de Khan Younis, afirmando falsamente que esos palestinos fueron asesinados y luego enterrados por fuerzas israelíes.

La oficina de derechos de la ONU afirmó que algunos de los cuerpos fueron «encontrados con las manos atadas y despojados de sus ropas».

Las IDF en su respuesta dicen que durante su operación en el área del Hospital Nasser en los últimos meses, las tropas examinaron cadáveres que habían sido enterrados por palestinos en los terrenos del centro médico, «como parte de un esfuerzo para localizar rehenes.»

El ejército dice que operó de «manera selectiva», sólo donde tenía información de inteligencia de que podían haber sido enterrados rehenes israelíes.

«Los exámenes se llevaron a cabo de manera ordenada, manteniendo la dignidad de los fallecidos y de manera respetuosa», dicen las FDI, añadiendo que los cuerpos fueron «devueltos a su lugar de manera ordenada y adecuada.»

A finales de febrero, las FDI llevaron a cabo una redada contra Hamás en la zona del Hospital Nasser, y afirmaron que habían capturado a unos 200 terroristas que estaban escondidos en el centro médico.

Asimismo, en medio de la operación, las fuerzas israelíes encontraron medicamentos no utilizados que habían sido destinados a rehenes israelíes, así como alijos de armas.

«La operación se llevó a cabo de forma selectiva y sin causar daños al hospital, a los pacientes ni al personal médico», añaden las IDF.

No se encontraron cadáveres de rehenes en la zona.

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