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Versión final del acuerdo fronterizo marítimo entre Israel y el Líbano

Agencia AJN.- El Acuerdo entre Israel y Líbano fue publicado y será presentado en el parlamento de Israel.

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Agencia AJN.- [Excelencia], tengo el honor de escribirle en el contexto de las negociaciones para delimitar la frontera marítima entre la República del Líbano y el Estado de Israel (en adelante: colectivamente las «Partes» e individualmente una «Parte»).

El 29 de septiembre de 2020, los Estados Unidos de América enviaron a ambas Partes una carta (Anexo 1) a la que adjuntaron seis puntos que reflejaban su entendimiento de los términos de referencia para dichas negociaciones, incluida la solicitud de ambas Partes de que los Estados Unidos actuaran como mediadores y facilitadores para la delimitación de la frontera marítima entre las Partes, y el entendimiento mutuo de ambas Partes de que «cuando se acuerde finalmente la delimitación, el acuerdo sobre la frontera marítima se depositará en las Naciones Unidas».

A raíz de esa carta, se celebraron reuniones bajo la acogida del personal de la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Líbano («UNSCOL») en Naqoura y, además, los Estados Unidos llevaron a cabo consultas posteriores con cada una de las Partes. Tras estas conversaciones, los Estados Unidos entienden que las Partes tienen la intención de reunirse en un futuro próximo en Naqoura bajo la acogida del personal de la UNSCOL en una reunión facilitada por los Estados Unidos. Los Estados Unidos entienden, además, que [Líbano/Israel] está dispuesto a establecer su frontera marítima permanente y a concluir una resolución permanente y equitativa en relación con su disputa marítima con [Israel/Líbano] y, en consecuencia, acepta los siguientes términos, siempre que [Israel/Líbano] también acepte lo siguiente:

SECCIÓN 1

A. Las Partes acuerdan establecer una línea fronteriza marítima (el «MBL»). La delimitación de la LMB consiste en los siguientes puntos descritos por las coordenadas que figuran a continuación. Estos puntos, en datum WGS84, están conectados por líneas geodésicas:

Latitud: 33° 06′ 34.15″ N Longitud 35° 02′ 58.12″

Latitud E 33° 06′ 52.73″ N Longitud 35° 02′ 13.86″ E 3

Latitud 3° 10′ 19.33″ N Longitud 34° 52′ 57.24″ E

Latitud 33° 31′ 51.17″ N Longitud 33° 46′ 8.78″ E

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B. Estas coordenadas definen la frontera marítima según lo acordado entre las Partes para todos los puntos hacia el mar desde el punto más oriental del MBL, y sin perjuicio del estatus de la frontera terrestre. Para no perjudicar el estatus de la frontera terrestre, se espera que la frontera marítima hacia tierra del punto más oriental del MBL se delimite en el contexto de la demarcación de la frontera terrestre por las Partes, o de manera oportuna. Hasta que se delimite esta zona, las Partes acuerdan que el statu quo cerca de la costa, incluso a lo largo de la actual línea de boyas y tal como está definida, sigue siendo el mismo, a pesar de las diferentes posiciones jurídicas de las Partes en esta zona, que sigue sin delimitarse.

C. Cada Parte presentará simultáneamente una comunicación que contenga la lista de coordenadas geográficas para la delimitación del MBL descrita en el párrafo A de esta Sección («comunicaciones de la ONU») en el formulario adjunto para cada una de las Partes (Anexo A y Anexo B) al Secretario General de las Naciones Unidas el día de la comunicación de los Estados Unidos descrita en la Sección 4(B). Las Partes notificarán a Estados Unidos cuando hayan presentado sus respectivas comunicaciones de la ONU.

D. Las coordenadas reflejadas en la respectiva comunicación de las Naciones Unidas de cada una de las Partes mencionada en la sección 1(C) sustituirán (i) las coordenadas de la presentación del 12 de julio de 2011 de Israel a las Naciones Unidas con respecto a los puntos denominados 34, 35 y 1 en dicha presentación, y (ii) el gráfico y las coordenadas de la presentación del 19 de octubre de 2011 del Líbano a las Naciones Unidas con respecto a los puntos denominados 20, 21, 22 y 23 en dicha presentación. Ninguna de las Partes presentará en el futuro cartas o coordenadas a las Naciones Unidas que sean incompatibles con el presente Acuerdo (en adelante: «Acuerdo»), a menos que las Partes hayan acordado mutuamente el contenido de dicha presentación.

E. Las Partes acuerdan que el presente Acuerdo, incluyendo lo descrito en la Sección 1(B), establece una resolución permanente y equitativa de su disputa marítima.

SECCIÓN 2

A. Las Partes entienden que existe un prospecto de hidrocarburos de viabilidad comercial actualmente desconocida que existe al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 9 del Líbano, y al menos parcialmente en el área que las Partes entienden que es el Bloque 72 de Israel, en adelante denominado «el Prospecto».

B. La exploración y la explotación del Prospecto se llevarán a cabo de acuerdo con las buenas prácticas de la industria petrolera sobre la conservación del gas para maximizar la recuperación eficiente, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente, y cumplirán con las leyes y reglamentos aplicables en la zona.

C. Las Partes acuerdan que la entidad jurídica pertinente que ostente los derechos libaneses de exploración y explotación de los recursos de hidrocarburos en el Bloque 9 del Líbano («Operador del Bloque 9») consistirá en una o más empresas internacionales de reconocido prestigio que no estén sujetas a sanciones internacionales, que no obstaculicen la facilitación continua de los Estados Unidos y que no sean empresas israelíes o libanesas. Estos criterios también se aplicarán a la selección de cualquier sucesor o sustituto de dichas corporaciones.

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D. Las Partes entienden que se espera que la exploración del Prospecto comience inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 explore y explote el Prospecto. Para ello, el Operador del Bloque 9 tendrá que transitar por algunas zonas al sur del MBL. Israel no se opondrá a las actividades razonables y necesarias, como las maniobras de navegación, que el Operador del Bloque 9 lleve a cabo inmediatamente al sur del MBL en pos de la exploración y explotación del Prospecto por parte del Operador del Bloque 9, siempre y cuando dichas actividades se realicen con la notificación previa del Operador del Bloque 9 a Israel.

E. Las Partes entienden que Israel y el Operador del Bloque 9 están entablando conversaciones por separado para determinar el alcance de los derechos económicos de Israel en el Prospecto. El Operador del Bloque 9 remunerará a Israel por sus derechos sobre cualquier yacimiento potencial en el Prospecto y, a tal efecto, Israel y el Operador del Bloque 9 firmarán un acuerdo financiero antes de la Decisión Final de Inversión («FID») del Operador del Bloque 9. Israel trabajará de buena fe con el Operador del Bloque 9 para garantizar que este acuerdo se resuelva en el momento oportuno. El Líbano no es responsable ni parte de ningún acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel. Cualquier acuerdo entre el Operador del Bloque 9 e Israel no afectará al acuerdo del Líbano con el Operador del Bloque 9 ni a la totalidad de sus derechos económicos en el Prospecto. Las Partes entienden que, sujeto al inicio de la implementación del acuerdo financiero, todo el Prospecto será entonces desarrollado por el Operador del Bloque 9 del Líbano exclusivamente para el Líbano, de acuerdo con los términos de este Acuerdo.

F. A reserva del acuerdo con el Operador del Bloque 9, Israel no ejercerá ningún derecho de desarrollo de los depósitos de hidrocarburos en el Prospecto y no se opondrá ni tomará ninguna medida que retrase indebidamente las actividades razonables para el desarrollo del Prospecto. Israel no explotará ninguna acumulación o depósito de recursos naturales, incluidos los hidrocarburos líquidos, el gas natural u otros minerales, que se extiendan a través del MBL en el Prospecto.

G. En caso de que sea necesaria la perforación del Prospecto al sur del MBL, las Partes esperan que el Operador del Bloque 9 solicite el consentimiento de las Partes antes de la perforación e Israel no denegará injustificadamente dicho consentimiento para la perforación realizada de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

SECCIÓN 3

A. Si se identifica cualquier otra acumulación o depósito único de recursos naturales, incluyendo hidrocarburos líquidos, gas natural u otro mineral que se extienda a través del MBL que no sea el Prospecto, y si una de las Partes, al explotar esa acumulación o depósito, retira, agota o extrae la porción de la acumulación o depósito que está del lado de la otra Parte del MBL, entonces, antes de que se explote la acumulación o el depósito, las Partes tienen la intención de solicitar a los Estados Unidos que faciliten la comunicación entre las Partes (incluidos los operadores con derechos nacionales pertinentes para explorar y explotar los recursos), con el fin de llegar a un entendimiento sobre la asignación de derechos y la forma en que la acumulación o el depósito pueden ser explorados y explotados con mayor eficacia.

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B. Cada una de las Partes compartirá con Estados Unidos los datos sobre todos los recursos actualmente conocidos, y los que se identifiquen posteriormente, a través de la MBL, incluyendo la expectativa de que los operadores pertinentes que operan a ambos lados de la MBL compartan dichos datos con Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de compartir estos datos con las Partes de manera oportuna tras su recepción.

C. Ninguna de las Partes tiene la intención de reclamar ninguna otra acumulación o depósito único de recursos naturales, incluidos los hidrocarburos líquidos, el gas natural u otros minerales, situados enteramente en el lado de la otra Parte del MBL.

D. Las Partes entienden que el gobierno de EE.UU. tiene la intención de ejercer sus mejores esfuerzos y empeños para facilitar las actividades petroleras inmediatas, rápidas y continuas del Líbano.

SECCIÓN 4

A. Las Partes tienen la intención de resolver cualquier diferencia relativa a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo mediante discusiones facilitadas por los Estados Unidos. Las Partes entienden que Estados Unidos tiene la intención de hacer sus mejores esfuerzos trabajando con las Partes para ayudar a establecer y mantener una atmósfera positiva y constructiva para llevar a cabo las discusiones y resolver con éxito cualquier diferencia lo más rápidamente posible.

B. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de los Estados Unidos de América envíe una notificación, basada en el texto del Anexo D de esta carta, en la que confirme que cada Parte ha aceptado los términos aquí estipulados. Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de [Líbano/Israel] como los términos finales acordados entre las Partes, el Gobierno de los Estados Unidos invita al Gobierno de [Líbano/Israel] a comunicar su acuerdo con estos términos mediante una respuesta formal por escrito, según lo previsto en el Anexo C adjunto a esta carta.

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Internacionales

Argentina votó en contra del ingreso de la Autoridad Palestina como Estado observador miembro de la ONU

El resto de los países que se opusieron a la resolución fueron Israel, Estados Unidos, República Checa, Hungría, Micronesia, Nauru, Papa Nueva Guinea y Palau.

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Agencia AJN.- Argentina votó este viernes en contra de la admisión de la Autoridad Palestina (AP) como Estado observador miembro de la ONU, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA).

El resultado de la votación fue 143 a 9 (25 abstenciones) a favor  de elevar el estatus de Palestina, otorgándole todos los derechos menos el de voto en todas las actividades relacionadas con su pleno.

De esta manera, la AP obtiene los poderes y derechos de un estado miembro de la ONU, a pesar del veto impuesto por Estados Unidos en el Consejo de Seguridad.

El resto de los países que se opusieron a la resolución fueron Israel, Estados Unidos, República Checa, Hungría, Micronesia, Nauru, Papa Nueva Guinea y Palau.

La resolución es no vinculante, por lo que volverá a votarse en el Consejo de Seguridad, donde se le pedirá a Estados Unidos que revea su poder de veto que impide a la AP incorporarse como miembro pleno.

Tras la votación, el presidente de la AP, Mahmud Abbas, prometió que seguirá buscando el estatus de miembro de pleno derecho tras el impulso de la UNGA, señalando que el respaldo de la resolución apoya los esfuerzos palestinos para que el Consejo de Seguridad celebre otra votación al respecto.

»Palestina continuará sus esfuerzos para obtener la condición de miembro de pleno derecho de la ONU», expresó Abbas en un comunicado.

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Aprobado por la Asamblea General de la ONU: La Autoridad Palestina se unirá a la organización como miembro

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Agencia AJN.- Asamblea General de las Naciones Unidas vota a favor de respaldar el intento palestino de convertirse en miembro pleno de la ONU reconociéndolo como calificado para unirse y recomendando al Consejo de Seguridad de la ONU «reconsiderar el asunto favorablemente».

La votación de la Asamblea General de 193 miembros fue una encuesta global de apoyo al intento palestino de convertirse en miembro pleno de la ONU -una medida que efectivamente reconocería un Estado palestino- después de que Estados Unidos la vetara en el Consejo de Seguridad de la ONU el mes pasado.

La asamblea adoptó una resolución el viernes con 143 votos a favor y nueve en contra, incluidos Estados Unidos e Israel, mientras que 25 países se abstuvieron. No otorga a los palestinos membresía plena en la ONU, sino que simplemente los reconoce como calificados para unirse.

La resolución de la Asamblea General “determina que el Estado de Palestina… por lo tanto debe ser admitido como miembro” y “recomienda que el Consejo de Seguridad reconsidere el asunto favorablemente”.

Una solicitud para convertirse en miembro pleno de la ONU primero debe ser aprobada por el Consejo de Seguridad de 15 miembros y luego por la Asamblea General. Si el consejo vuelve a votar la medida, es probable que corra el mismo destino: un veto de Estados Unidos.

La resolución de la Asamblea General adoptada el viernes otorga a los palestinos algunos derechos y privilegios adicionales a partir de septiembre de 2024, como un asiento entre los miembros de la ONU en el salón de la asamblea, pero no se les concederá voto en el organismo.

Los palestinos son actualmente un Estado observador no miembro, un reconocimiento de facto de su condición de Estado que fue otorgado por la Asamblea General de la ONU en 2012.

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