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AMIA/Atentado. Juicio por encubrimiento: No hubo pruebas contra Menem, y Beraja no cometió delitos

Agencia AJN (Por Lic. Claudio Gustavo Goldman).- Tal como se adelantara el mismo viernes en que fueron difundidos los fundamentos del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, Jorge Gorini, Néstor Costabel y Karina Perilli sobreseyeron al ex presidente por el beneficio de la duda y al ex titular de la DAIA por no haber incurrido en ilícitos. Un fallo didáctico y correcto que deja dudas.

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Agencia AJN (Por Lic. Claudio Gustavo Goldman).- Tal como se adelantara el mismo viernes en que fueron difundidos los fundamentos del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 tras el juicio por encubrimiento a presuntos autores o cómplices del atentado a la AMIA, Jorge Gorini, Néstor Costabel y Karina Perilli (foto) sobreseyeron al ex presidente Carlos Menem por el beneficio de la duda y al ex titular de la DAIA Rubén Beraja por no haber cometido delitos.

Sin pruebas contra Menem

Sobre el primero, en once fojas, los jueces sostuvieron que del “plexo probatorio producido durante el transcurso del debate no se ha logrado acreditar, con el grado de certeza que requiere esta etapa del proceso, su participación en los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto”; o sea, fue sobreseído.

“Entendemos que le asiste razón a la defensa cuando señala que de la prueba producida en el debate no se ha logrado acreditadar [sic] el eslabón previo al supuesto llamado de [su fallecido hermano y entonces coordinador de la Unidad Presidnete] Munir Menem al ex juez Juan José Galeano, ésto [sic] es, la determinación ejercida por el ex presidente Carlos Saúl Menem sobre su hermano para que actúe de la forma imputada”, afirmaron.

“Más allá de las conjeturas realizadas por las partes acusadoras, lo cierto es que ninguna prueba directa se produjo durante el transcurso del debate ni de aquéllas incorporada[s] por lectura que acredite la orden que habría dirigido eventualmente el ex presidente hacia su hermano”, prosiguieron los magistrados.

Además, “en todo el desarrollo del debate no se logró acreditar fehacientemente la existencia de la comunicación” aludida, subrayaron.

Acerca del ex subsecretario Claudio Lifschitz, “habrá de destacarse que […] no fue un testigo presencial del hecho que relató como cierto, ya que para la época en la que se habría producido la comunicación telefónica, el nombrado no prestaba funciones ante el Juzgado Federal a cargo del ex juez Galeano”, precisaron Gorini, Costabel y Perilli, quienes desconfiaron muchas veces de sus dudosos dichos.

“Si bien es cierto que […] surgen conversaciones que dan cuenta de la concurrencia de Alberto Kanoore Edul (padre) a la Casa de Gobierno […] al momento en el que se estaban materializando los allanamientos sobre los domicilios vinculados a su hijo, […] no resulta prueba suficiente para conectarlo con la supuesta orden y consecuente llamado que las partes intentan achacarle al encausado Menem”, rebatieron.

Beraja no cometió delitos

“Respecto de Ezra Rubén Beraja [sic], sin perjuicio del cargo que ostentaba al momento de los hechos como presidente de la AMIA/DAIA [sic] y la influencia política que por su rol pudiera haber tenido […] no tenía posibilidad de disponer de los fondos de la Secretaría de Inteligencia del Estado y no podía decidir respecto del trámite de la causa”, concluyeron los jueces en solo cuatro fojas.

“Asiste razón a su defensa en cuanto a que no se encuentra acreditado que Beraja haya apoyado a Galeano para hacer declarar a [el último poseedor conocido de la camioneta-bomba Trafic, Carlos] Telleldín, que lo hubiera pedido o que haya visto el video” y a que tampoco “se ha probado que el nombrado haya sabido del pago”, sentenciaron.

Para el tribunal, “el propósito de Beraja fue promover la efectiva movilización del aparato estatal desde su lugar de presidente de la DAIA para lograr no solo el esclarecimiento de los dos atentados, sino también para que Argentina asumiera el riesgo del accionar del terrorismo internacional como una hipótesis posible que demandaba y exigía políticas de Estado”, una actividad que “lo colocó en una posición por momentos antagónica con el Poder Ejecutivo Nacional de ese momento, circunstancia ésta muy distinta a lo que muchas veces se escuchó en el debate”.

En definitiva, “su comportamiento procesal en el rol de querellante siempre fue ajustado a la norma legal vigente” y en ese sentido “podemos afirmar que ninguna participación se acreditó respecto de Beraja en relación al pago, más allá de las especulaciones efectuadas por los acusadores, las que carecen de todo sustento probatorio y no encuentran adecuación en ninguna norma legal”, refutó.

“Por lo expuesto, entendemos que su intervención en la causa no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que debe adoptarse un temperamento liberatorio a su respecto”, resolvieron Gorini, Costabel y Perilli.

Más adelante insistieron: el haber “brindado apoyo y activo respaldo a los intervinientes, sustentado por su rol público y en la incidencia política que tenía como presidente de la DAIA […] no encuentra subsunción en ninguna figura penal de nuestro ordenamiento”; por el contrario, su “actuación respondió únicamente a su rol de querellante y no constituyó delito alguno tipificado en el Código Penal”.

“No ha podido probarse que Beraja haya conocido del pago ilegal con anterioridad, por lo tanto tampoco estamos en condiciones de afirmar que supiera el origen de los fondos ni su destino, no ostentaba ningún cargo que le permitiera decidir sobre el trámite de la causa, ni influyó de manera determinante en la voluntad del entonces juez Galeano”; en ese sentido, haber “apoyado a éste último en su accionar antes y después del pago -que no implica que haya tenido conocimiento del mismo- no constituye delito penal alguno”, añadieron los jueces.

En definitiva, “corresponde absolver a Rubén Erza Beraja”, completaron.

Dos sorpresas: La absolución de Stinfale y el cambio de delito de los ex fiscales

Llamó la atención la absolución de Víctor Stinfale, entonces defensor de Telleldín, pese a haberse quedado con 20.000 dólares de los 400.000 que le pagaran ilegalmente a su cliente para que involucrara a policías bonaerenses, pero ello se debió al beneficio de la duda porque de “las pruebas colectadas no se ha podido acreditar la certeza” sobre que “hubiera conocido el origen ilícito del dinero”, ya que no participó en “las negociaciones realizadas entre Telleldín y el juez”, ni “estuvo presente” en ocasión de que el imputado “ampliara su declaración indagatoria, una vez recibido el llamado telefónico de Ana María Boragni”, entonces concubina del detenido, argumentaron los magistrados.

Por otra parte, también causó sorpresa que los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia fueran sobreseídos de las imputaciones que les formularan, pero igualmente condenados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, un delito que nadie les había enrostrado, con el máximo de la pena prevista.

Los jueces explicaron que “ha quedado debidamente probado que habiendo tomado conocimiento del pago ilegal -una vez concretada la maniobra- tomaron la decisión de no denunciar” el mismo; en cambio, su “conocimiento anterior […] no ha podido ser corroborad[o] con la prueba colectada y con el grado de certeza que este pronunciamiento requiere” y por eso gozan del beneficio de la duda.

Hubo privación ilegal de la libertad de dos policías

Asimismo, se develó el misterio sobre a quién había privado ilegalmente de su libertad Galeano, y para sorpresa de todos sí se trató de efectivos bonaerenses acusados por el atentado, entonces pertenecientes a la Brigada de Investigaciones XVI de Vicente López.

El ex magistrado “ordenó la detención de los policías Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro basándose en prueba previamente acordada con uno de los imputados y mediante su valoración arbitraria, convirtiendo las detenciones que formalmente se encontraban amparadas en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación, en ilegales […] desde el día 7 de mayo de 2002 hasta el día 2 de septiembre de 2004”, explicaron Gorini, Costabel y Perilli.

A su juicio, ambos, y también Juan José Ribelli y Raúl Ibarra, ambos de la Brigada II de Lanús, “fueron privados de su libertad ambulatoria como consecuencia de […] prueba que previamente había sido consensuada con Carlos Alberto Telleldín”, pero si “los nombrados no hubieran estado detenidos ilegalmente por su participación en el atentado a la sede de la AMIA/DAIA, todo indica que deberían haber recuperado su libertad ambulatoria en la fecha que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 dispuso el cese de la prisión preventiva respecto de Alberto Bautista Huici, quien se encontraba imputado únicamente por su participación en los denominados delitos comunes”.

Por el contrario, los otros dos “además estaban legalmente detenidos en el marco de otros procesos que tramitaron de forma paralela”, aclararon los jueces.

No hubo coacción, pero sí algunas dudas

Finalmente, los magistrados rechazaron que Miriam Salinas, entonces amiga y confidente de Boragni -no le creyeron-, y Gustavo Semorile, defensor de ambas familias, quien siempre lo negó, hayan sido coaccionados por el ex juez y, en el primer caso, los ex fiscales.

Por otra parte, cabe señalar que el fallo es muy didáctico -casi pedagógico- y, en líneas generales, correcto; sin embargo, hay varias cuestiones que no responde, como por ejemplo:

• Si el tribunal reconoce que el atentado fue “calificado como delito de lesa humanidad”, ¿por qué no trató de ese modo los ilícitos conexos que juzgó, sino solo como “constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos”?

• Varias defensas cuestionaron la veracidad de las transcripciones de escuchas telefónicas surgidas de las carpetas 240 y 849 de la desaparecida Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) porque no están los casetes para contrastar su fidelidad y los magistrados las consideraron sin justificar por qué ignoraron esas protestas.

• Los jueces enfatizaron la gravedad del atentado y se explayaron sobre los tipos concursales considerados, pese a lo cual aplicaron penas bajas y que no parecen ecuánimes, como es el caso de Telleldín, quien fue condenado a tres años y medio de prisión por haber cobrado, mientras que Galeano, que ordenó pagarle y cometió muchos otros delitos, solo recibió seis…

Estructura del fallo

El fallo tiene 1.020 páginas, más un índice de otras 9, y está estructurado de la siguiente forma:

Tras una foja introductoria de forma, con los datos de jueces, secretarios, número de causas (1906 y 2002) y fechas de comienzo y finalización del debate, el fallo reseña las partes intervinientes y los requerimientos de elevación a juicio de la Fiscalía y las querellas de Memoria Activa, ex policías bonaerenses, la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, otros familiares de víctimas -algunos de los cuales luego se nuclearían en la Asociación 18J-, Laura Ginsberg y la AMIA y la DAIA, todo lo cual demandó las primeras 54 hojas.

Luego se detallan las actas del debate, las indagatorias, las declaraciones de 123 testigos y centenares de pruebas documentales e instrumentales, hasta la página 137, y se sintetizan los alegatos de las partes (hasta la 191) y las réplicas de fiscales y damnificados, en 5 fojas más.

Recién en la hoja 196 comienzan los considerandos, en primer lugar respecto “De los planteos realizados por las partes acusadoras y las defensas”, consistente en: “Sobre la calificación jurídica de los hechos de este proceso como constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos”, el “Planteo nulificante por violación al derecho de defensa, principio de legalidad y derecho a ser oído”, “Violación al principio non bis in ídem (NdR: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) y a la inmutabilidad de la cosa juzgada en relación a Juan José Galeano” y el “Planteo de insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable”, que termina en la página 273.

A partir de allí se abordan “las demás impugnaciones procesales introducidas por las partes”; es decir, los “Planteos nulificantes introducidos por las defensas”, “De la creación e intervención de la Sala I ‘ad hoc’ de la Cámara Federal”, “De la intervención del Fiscal ‘ad hoc’ en juicio”, “Violación del principio de congruencia”, “De la nulidad del alegato del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, “De la incorporación y utilización como prueba de los videos del 10 de abril y del 1 de julio de 1996, de las escuchas telefónicas realizadas y las declaraciones que fueran recibidas en el marco de la causa nº 1156 y la nulidad de la incorporación de las carpetas nro. 849 y 240 desclasificadas por la Secretaría de Inteligencia en el año 2005”, “De la aplicación del artículo 59 inc. 6 del Código Penal (NdR: impunidad a cambio de devolver el dinero, planteada por Telleldín)” y “‘Non bis in idem’ plateado por la defensa de Castañeda”, todo lo cual llega hasta la foja 332.

Todas esas protestas fueron rechazadas por el tribunal, que acto seguido se dedicó a describir la “Materialidad de los hechos acreditados” en la causa Nº 2002 o “Pista Siria”, respecto del encubrimiento de un sospechoso de ese origen, con una “Introducción”, los apartados “Del vínculo entre la familia Kanoore Edul con la familia Menem”, “De los allanamientos”, “De las intervenciones telefónicas”, “La desaparición de las transcripciones y casetes vinculados a las escuchas dispuestas sobre las líneas telefónicas de Kanoore Edul”, “Desaparición de los casetes vinculados con los abonados telefónicos 449-4706, 941-8060 y 942-9181”, “Efectos de la maniobra de encubrimiento”, “Declaraciones testimoniales de Alberto Jacinto Kanoore Edul”, “La investigación de los talleres mecánicos”, “Las medidas solicitadas al comisario mayor Oreste Verón”, “Los contactos de la familia Kanoore Edul”, “La intervención del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina y medidas aparentes”, “Marco de actuación en el Legajo 129 durante el transcurso de la investigación de la denominada ‘pista siria’”, y una “Conclusión”, que culminan en la hoja 472, para dar lugar al análisis de la “Responsabilidad individual de los imputados”.

A partir de la página 572 se aborda la “Materialidad en la cuasa [sic] nro. 1906 ‘Brigadas’”, dividida en: “Peculado-Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, “Prevaricato y Privación ilegitima [sic] de la libertad”, “Coacciones Miriam Raquel Salinas y Gustavo Semorile” y “Responsabilidade[s] Individuales de los imputados”.

Después vienen la “Calificación Legal” (desde la foja 873), “De la relación concursal” (950), “Decomiso” del dinero cobrado por Telleldín (974), “Sobre la existencia de causas de justificación y de inculpabilidad” y “De las pautas de mensuración de la pena” (979), “De las costas” y “Otras cuestiones” (1.009), para culminar con la “Parte dispositiva” (a partir de la página 1.012), leída el 28 de febrero.

Condenas y absoluciones

Ese día, los jueces adelantaron que, por unanimidad, habían resuelto condenar a Galeano a 6 años de prisión; al ex secretario de Inteligencia del Estado Hugo Anzorreguy a 4 y medio; al ex subsecretario de Inteligencia Interior Juan Carlos Anchézar y el ex titular del disuelto Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal, Carlos Castañeda, a 3 años de cárcel; a Telleldín, a 3 y medio y a devolver, actualizados, los 400.000 dólares cobrados para que involucrara a policías bonaerenses; y a Boragni, Mullen y Barbaccia, a 2 años de detención de cumplimiento condicional.

Por el contrario, absolvieron a Menem, Beraja, Stinfale y los ex jefe de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas y del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista Jorge Palacios y coordinador de la Dirección de Reunión Exterior de la SIDE Patricio Finnen.

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AMIA

AMIA: Irán calificó como ilegal el pedido argentino para arrestar al ministro del Interior buscado por la Justicia

Agencia AJN.- La Cancillería solicitó la detención internacional de Ahmad Vahidi en el marco de los viajes oficiales que el funcionario realizó a Pakistán y Sri Lanka.

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Vahidi Ahmad

Agencia AJN.- Irán consideró “ilegal” la orden de captura solicitada por Argentina contra el ministro del Interior Ahmad Vahidi por su participación en el atentado de 1994 a la AMIA, que dejó 85 muertos.

Según reprodujo la agencia internacional de noticias AFP, la República Islámica aseguró a través del portavoz de la Cancillería, Nasser Kanani, que la petición del gobierno argentino se basa en “mentiras” de los jueces que intervinieron en el caso.

Sin embargo, hay pruebas contundentes contra Vahidi y el resto de los acusados. El 12 de abril, la justicia argentina determinó que los atentados a la embajada de Israel en 1992 y a la mutual judía fueron ordenados por Irán e instrumentados por Hezbollah.

En ese contexto, la Cancillería recordó que existe alertas vigentes de Interpol para la detención internacional de Vahidi, quien se encuentra cumpliendo funciones para el gobierno y recientemente viajó a junto al presidente iraní a Pakistan. El viaje continuará en Sri Lanka aunque ya sin Vahidi en la delegación.

Una vez publicado el reclamo argentino, la agencia oficial de noticias iraní IRNA informó que Vahidi había regresado a Irán el martes para asistir a una ceremonia de investidura de un gobernador provincial.

Como Irán no acata las órdenes de detención emitidas por la justicia argentina e Interpol, la única oportunidad que tiene la Argentina de lograr las capturas es cuando los acusados salen del país.

En 2006, tribunales argentinos pidieron la extradición de ocho iraníes, entre ellos el expresidente Akbar Hashemi Rafsanjani, el exagregado cultural de Irán en Buenos Aires, Mohsen Rabbani, y Vahidi, quien fue ministro de Defensa durante la presidencia de Mahmud Ahmadinejad.

Luego de ocupar este cargo en Defensa, el teniente general Vahidi fue nombrado ministro del Interior en 2021. Pero para el momento del ataque de Buenos Aires, el funcionario era comandante de la Fuerza Quds, la unidad de operaciones encubiertas de la Guardia Revolucionaria Islámica.

Ayer, la Cancillería argentina, recordó que Vahidi continúa cumpliendo funciones para el gobierno con total impunidad.

“Este individuo es actualmente ministro del Interior de la República Islámica de Irán e integra una comitiva gubernamental que se encuentra en Pakistán y Sri Lanka en estos días. En ese marco, a pedido de las autoridades argentinas, la oficina Central de Interpol con sede en Lyon emitió una Circular Roja para su detención. Con motivo de su viaje, Argentina ha solicitado a los gobiernos de Pakistán y Sri Lanka su detención de acuerdo a los mecanismos previstos por Interpol”, indica el texto difundido por el Gobierno.

Además, se informó que “paralelamente al trabajo que están haciendo el Ministerio de Seguridad y la Cancillería Argentina con la intervención de las Embajadas de nuestro país en Pakistán y la India, la Oficina Central Nacional Buenos Aires (OCN) de Interpol de la Policía Federal Argentina pidió a su contraparte OCN Islamabad que proceda a la detención preventiva del causante con fines de extradición a la Argentina”.

Vahidi, además de haber sido uno de los autores intelectuales del atentado, habría participado en una supuesta reunión en 1993 en la ciudad iraní de Mahshad, en la que, según la UFI AMIA, se habría decidido el atentado.

“No se limitó a participar pasivamente del cónclave, sino que además cumplió un rol protagónico al proponer que nuestro país fuera el objetivo del ataque. Su sugerencia tuvo éxito ya que, efectivamente, dicha propuesta fue la que se sometió a examen del Comité de Asuntos Especiales”, dice el dictamen firmado en 2006 por el fiscal Alberto Nisman.

Fuente: Infobae.

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Canciller israelí agradeció al presidente, Javier Milei, y a la cancillería argentina por solicitar el arresto de Ahmad Vahidi

Agencia AJN.- El canciller israelí, Israel Katz, agradeció al gobierno argentinopor pedir la detención de Ahmad Vahidi a quien acusó de «asesino y un terrorista»

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WhatsApp Image 2024-04-24 at 1.01.28 PM

Agencia AJN.- Recientemente, la cancillería argentina presentó una solicitud oficial para detener al ministro del Interior iraní y ex comandante de la Fuerza Quds, Ahmad Vahidi, por su participación en el atentado contra la AMIA de 1994.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Israel Katz, agradeció el llamado de la Cancillería argentina para arrestar a Ahmad Vahidi, acusándolo de ser responsable del ataque al edificio de la comunidad judía en 1994.

«El Ministro del Interior iraní es un asesino y un terrorista» Expresó el canciller.

«Gracias al presidente Javier Milei y a la canciller Diana Mondino por el pedido de emitir una orden para su detención por el atentado contra la comunidad judía (AMIA) – un pedido que fortalece a las comunidades judías y a los familiares de las víctimas y envía un mensaje claro: el mundo libre está decidido a detener al régimen terrorista iraní y a Jamenei (Itamar Eichner)»

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